8. Ordenación de la actividad económica
I. El área en cifras
En el año 2010 se han recibido 30 quejas en esta área, lo que supone el 2,29% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
− Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 14
− Administración foral 5
− Administración local 3
Si atendemos a las subáreas:
− Comercio, turismo y consumo 10
− Agricultura, ganadería, pesca e industria 7
− Entidades financieras y aseguradoras 7
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
− Otros aspectos 1
Los datos estadísticos de esta área al cierre de la redacción de este informe son los siguientes:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | |
Iniciadas en 2010 | 22 | 10 | 12 | 3 | 9 |
II. Quejas destacadas
II.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado en el presente ejercicio cabe destacar las actuaciones relativas a la materia de industria. Al respecto queremos traer a colación la queja que nos presentó un ciudadano que en el mes de septiembre de 2009 había comprado un vehículo en un concesionario adherido al Plan 2000 Euskadi 2009 y le había resultado imposible acceder a las ayudas que en el mismo se prevén, por falta de presupuesto. No pudo acceder a las ayudas previstas para el año 2009 para la compra de vehículos y tampoco podía acceder a las previstas para este año porque únicamente dichas ayudas se conceden a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2010.
En estos términos, había presentado una reclamación en el Departamento de Industria del Gobierno Vasco
recibiendo una contestación de la sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial en la que le comunicaban que todos los programas de ayudas tenían una vigencia determinada y un presupuesto asignado y que la disponibilidad de todos ellos finalizaba cuando, como era el caso, se daba alguna de las circunstancias anteriores.
No obstante, el promotor de la queja consideraba que las ayudas previstas en el presente ejercicio deberían tener carácter retroactivo y concederse a todas aquellas personas que compraron sus vehículos el pasado año y que no pudieron acceder a ellas por falta de presupuesto.
Una vez leída su queja, acudimos a la página web de la sociedad citada y encontramos una nota informativa donde textualmente se advertía a los agentes de ventas de que se podrían solicitar las operaciones de venta con el soporte de pedido y en espera de entrega y matriculación de vehículos tanto del año 2010, como las que habían quedado pendientes por agotamiento de cupo en el año 2009, matriculadas en 2009 o pendientes aún de entrega y matriculación en el presente año 2010.
Tras ponernos en contacto con personal de la sociedad y cerciorarnos de que a través de la nota se comunicaba la apertura de un nuevo plazo de solicitudes para ayudas a la compra de vehículos, que incluía a los matriculados en el año 2009 que no habían podido acceder a las ayudas previstas en su momento, comunicamos esta circunstancia al interesado de la queja, a la vez que le indicábamos que se pusiera en contacto con su agente de ventas, a los efectos de conocer el estado de su solicitud.
A través de un correo electrónico, nos contestó que le habían informado de que su solicitud estaba tramitada y de que las ayudas estaban empezando a recibirse, siendo cuestión de tiempo el recibir todas las que se habían solicitado.
Por otra parte, hemos de señalar que recibimos varias quejas en las que se denunciaba que a pesar de reunir todos los requisitos establecidos por la normativa que resultaba de aplicación, se les había denegado las ayudas solicitadas para la creación de empresas. Las solicitudes se habían formulado conforme a las previsiones contempladas en el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, que regula las ayudas dirigidas a apoyar la creación de empresas constituidas por personas desempleadas.
No obstante, en el análisis realizado en esta institución pudimos comprobar que dicha disposición establece en su artículo 41.3 que:
"El volumen total de ayudas a conceder en virtud de lo dispuesto en este Capítulo no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y de Seguridad Social".
Según se pudo constatar, con fecha 18 de marzo de 2010 se habían agotado los fondos destinados para el ejercicio del 1010 para la concesión de las subvenciones previstas en el capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre. Al efecto, pudimos comprobar que mediante la Resolución de 5 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 94, de 21 de mayo de 2010, se había dado al importe presupuestado.
II.2. Comercio, Turismo y Consumo
Como en años precedentes, la mayoría de las quejas recibidas en relación con este apartado han versado sobre actuaciones de empresas privadas, cuestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una Administración Pública Vasca. Puede decirse que son las actuaciones de las empresas de Telefonía las que han centrado las quejas de los usuarios al Ararteko en el año 2010 y dentro de estas, las relacionadas con los servicios de telefonía móvil, las que han acaparado el mayor número de ellas.
Con carácter general, hemos informado a sus promotores de que son las oficinas municipales de información al consumidor y la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco
las encargadas de tramitar las quejas de estas características y, además, les hemos dado traslado de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban.
La quejas que en este ámbito han derivado en nuestra intervención, como viene siendo habitual, se refieren a la disconformidad de las personas interesadas con el archivo de las reclamaciones que en materia de consumo promueven ante la Dirección de Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco
, al no constatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción administrativa.
Esta institución ha insistido en varias ocasiones en la necesidad de que se realice un esfuerzo para hacer más comprensible y así poder explicar a los ciudadanos y ciudadanas los motivos por los que se considera que no es posible avanzar en las reclamaciones que plantean las personas consumidoras y usuarias y de que el hecho de que el número de reclamaciones que se reciben en las dependencias administrativas sea muy elevado, no debe impedir la concreción de las razones por las cuales se procede al archivo de la reclamación.
En una ocasión, ante la ausencia de la propia notificación del archivo, la persona interesada había solicitado información en relación con la posibilidad de exigir responsabilidad administrativa por la deficiente tramitación que, a su juicio, se había efectuado.
Al hilo de los datos facilitados por la persona promotora de la queja, le informamos que si consideraba que la actuación administrativa le había causado perjuicios que creía que no estaba obligada a soportar, podríamos encontrarnos ante un supuesto reconducible a una eventual reclamación por responsabilidad patrimonial, regulada en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
II.3. Entidades financieras y aseguradoras
Es frecuente que las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma sometan a nuestra consideración los problemas que les surge en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Propiamente, ésta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno que culmina en el Servicio de Reclamación del Banco de España, quien supervisa las quejas de las y los usuarios que tienen su origen en el funcionamiento de las entidades bancarias. A este servicio le corresponde velar, para que no se produzcan actuaciones abusivas y para que en todo momento se cumpla la legalidad vigente en materia bancaria.
No obstante, se ha de tener presente que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
tiene reconocidas algunas facultades de fiscalización sobre las EPSV. Estas resoluciones en la medida en que provienen de un órgano de la CAV sí son susceptibles de análisis por el Ararteko.
El actual contexto de crisis económica y financiera se ha visto reflejado en el contenido de las consultas que nos plantea la ciudadanía. Preocupa a la ciudadanía que una entidad bancaria incremente o cobre el importe de una comisión por la prestación de un servicio que hasta el momento ofrecía de manera gratuita; también enfada que se venda a personas mayores productos financieros que no se adecuan a las características de inversión que demanda una persona de edad avanzada o que no se pueda rescatar un plan de pensiones en estos momentos. Sin embargo, quizás, el problema de mayor calado que nos han planteado las personas que han recurrido a esta institución está conectado con la vivienda, tanto por las grandes dificultades, a veces insalvables, con las que se encuentran para conseguir financiación con la que hacer frente al pago de la adquisición de su vivienda, como la delicada situación en la que se quedan cuando no pueden atender el abono de las cuotas de sus créditos hipotecarios y tienen que llegar a acuerdos que implican la dación en pago de su vivienda.
III. Conclusiones
Con carácter general cabe significar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las del ámbito del consumo, que son rechazadas por estar fuera de nuestro ámbito de actuación. Son denuncias que plantean las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como los referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Estos servicios los prestan las empresas privadas que escapan a nuestra esfera competencial al no estar afectada ninguna Administración pública de nuestra Comunidad Autónoma.
En este sentido, podemos señalar que en la mayoría de los casos informamos del marco normativo relativo al asunto que se plantea y de las instancias a las que pueden acudir en defensa de sus derechos.
También, es frecuente que las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma sometan a nuestra consideración los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Propiamente, ésta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
En el actual contexto de crisis económica y financiera el problema de mayor calado que nos han planteado los y las ciudadanas está conectado con la vivienda, tanto por las grandes dificultades, a veces insalvables, con las que se encuentran, para conseguir financiación con la que hacer frente al pago de la adquisición de su vivienda, como la delicada situación en la que se quedan, cuando no pueden atender el abono de las cuotas de sus créditos hipotecarios y tienen que llegar a acuerdos que implican la dación en pago de su vivienda.